¿La Constitución bajo palio?

Entre Zapatero y Bono, como una autoridad del Estado, el nuncio del Vaticano

De las imágenes que han quedado de los fastos posconstitucionales hay algo que me llama tremendamente la atención: ¿qué hace el nuncio del Vaticano, Manuel Monteiro de Castro, entre el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero y José Bono? ¿No es la Iglesia católica una de las instituciones que más incumplen la Constitución? ¿No es un mal ejemplo incluir en esa celebración a un representante de una organización que incumple las obligaciones fiscales?

 

 


La Carta Magna de 1978 dice en su artículo 14:

Artículo 14.

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Todos los españoles que tienen una propiedad, por pequeña o grande que sea, tienen que abonar impuestos municipales. Si leemos ese artículo 14 y el artículo 5 del concordato entre el Estado español y la Santa Sede, veremos que no hace falta reformar la Constitución porque algunos se la saltan, con participación del Estado, y no pasa nada.

Artículo IV.

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

  1. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
    1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
    2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
    3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
    4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
    5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
  2. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio Se incluye el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por Orden de 5 de junio de 2001..Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.
  3. Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
  4. Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.

Es incomprensible que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y el propio Tribunal Constitucional no hagan algo para paliar un incumplimiento tan básico de nuestra ley fundamental.

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